Artículo · Práctica

Prescripción y caducidad: los plazos que LexNET nunca te va a notificar

Los plazos procesales llegan solos, con una notificación. Los sustantivos solo existen si el despacho los anota el día que entra el cliente. De ahí salen la mayoría de las reclamaciones de responsabilidad.

Por Equipo Mandato8 min de lectura
Un reloj de arena junto a una carpeta de expediente cerrada y un calendario de mesa sobre un escritorio claro.

Un despacho medianamente organizado ya no pierde plazos procesales por despiste. La notificación entra por LexNET, alguien la asigna, el plazo se calcula sobre días hábiles y aparece en la agenda. Hay un disparador externo —la notificación— y un circuito que reacciona a él. Lo explicamos con detalle en la guía de notificaciones de LexNET.

Los plazos que de verdad hunden a un despacho son los otros: los que corren antes de que exista procedimiento alguno. La prescripción de una acción y la caducidad de otra no las notifica nadie. No hay juzgado, no hay número de autos, no hay buzón. Empiezan a correr el día del hecho o el día en que el cliente lo supo, y el único registro de que existen es el que el despacho haga cuando el cliente cruza la puerta.

Nuestra opinión es sencilla: el plazo sustantivo tiene que quedar calculado y anotado en la primera reunión, antes incluso de aceptar el encargo. Si se deja para «cuando tengamos la documentación», el despacho ha asumido un riesgo que no controla. Y es de ahí, y no de los plazos procesales, de donde nacen buena parte de las reclamaciones de responsabilidad civil profesional: la acción que estaba viva cuando el cliente vino y que estaba muerta cuando se presentó la demanda.

Los plazos que conviene tener en la cabeza

No es un catálogo, sino los que más aparecen en un despacho generalista. Todos comprobados contra el texto consolidado del BOE.

Prescripción (se interrumpe):

  • Acciones personales sin plazo especial: cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento (art. 1964.2 del Código Civil, en la redacción que le dio la Ley 42/2015, que acortó el plazo general).
  • Responsabilidad extracontractual: un año «desde que lo supo el agraviado» (art. 1968.2 CC, en relación con el art. 1902). Es el plazo que más sorprende al cliente, que suele llegar convencido de que tiene «años» para reclamar.
  • Acciones derivadas del contrato de trabajo sin plazo especial: un año desde su terminación (art. 59.1 del Estatuto de los Trabajadores).

Caducidad (no se interrumpe por reclamar):

  • Despido: veinte días hábiles desde que se produjo (art. 59.3 ET). El propio artículo precisa que el plazo es de caducidad «a todos los efectos».
  • Recurso contencioso-administrativo: dos meses desde el día siguiente a la notificación del acto expreso que pone fin a la vía administrativa (art. 46.1 LJCA).
  • Impugnación de acuerdos sociales: un año desde la adopción del acuerdo en junta, o desde la oponibilidad de la inscripción si se inscribió (art. 205 de la Ley de Sociedades de Capital), salvo los contrarios al orden público, que no caducan.
  • Saneamiento por vicios ocultos en la compraventa: seis meses desde la entrega de la cosa (art. 1490 CC).

El punto de partida, salvo regla especial, es el día en que la acción pudo ejercitarse (art. 1969 CC). Y la forma de contar la da el art. 5 CC: los plazos por meses o años se computan de fecha a fecha, y en el cómputo civil no se excluyen los días inhábiles.

Por qué la distinción no es académica

La diferencia práctica es una sola, y es la que decide qué hace el despacho la primera semana.

La prescripción se interrumpe «por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor» (art. 1973 CC). Interrumpida, el plazo vuelve a empezar desde cero. Un burofax bien redactado, con fecha cierta y constancia de entrega, compra tiempo.

La caducidad no. Un burofax enviado el día 18 de un despido no mueve el día 20. Las únicas excepciones son las que prevé la ley expresamente: la papeleta de conciliación en el despido (el propio art. 59.3 ET), o, desde la Ley Orgánica 1/2025, la solicitud de negociación previa que define adecuadamente su objeto, que según su art. 7 interrumpe la prescripción o suspende la caducidad hasta que la negociación termina, con reglas de reanudación propias si la otra parte no responde en treinta días naturales.

La consecuencia operativa: ante un plazo de prescripción, el despacho tiene una herramienta barata para ganar margen. Ante uno de caducidad, solo tiene el calendario.

Agosto no existe para estos plazos (casi nunca)

Aquí se cometen errores de buena fe. El art. 183 LOPJ declara inhábil agosto para las actuaciones judiciales, y eso lo cubrimos en el artículo sobre agosto inhábil y plazos procesales. Pero la prescripción y la caducidad civiles no son actuaciones judiciales: son plazos sustantivos que corren con el calendario natural. El art. 5.2 CC no excluye los inhábiles, así que agosto, los sábados y los festivos cuentan.

Dos matices que hay que conocer:

  • Despido. Sus veinte días son hábiles, por lo que excluyen sábados, domingos y festivos. Pero agosto sí es hábil para esta modalidad: el art. 43.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exceptúa el despido de la inhabilidad de agosto. Un despido comunicado el 31 de julio no espera a septiembre.
  • Contencioso-administrativo. Es la excepción en sentido contrario: el art. 128.2 LJCA dispone que durante agosto no corre el plazo para interponer el recurso. Quien aplique aquí la regla civil computará de menos, lo cual es un error prudente, pero error.

Lo que no se puede hacer es aplicar un único criterio a todo. Por eso el tipo de plazo, y no solo su duración, tiene que quedar anotado.

Un caso con fechas

El lunes 20 de octubre de 2025, una filtración desde el piso superior, donde el vecino tenía una obra en marcha, inunda el local comercial de nuestra clienta. Lo ve esa misma mañana. Hay mercancía perdida y el local cierra cinco días.

La clienta no viene al despacho hasta el jueves 2 de julio de 2026. Ha estado negociando con el seguro del vecino y la conversación se ha enfriado.

Primer cálculo, en la reunión. Responsabilidad extracontractual: un año desde que lo supo (art. 1968.2 CC). De fecha a fecha, el plazo vence el martes 20 de octubre de 2026. Le quedan algo más de tres meses y medio, y en medio está agosto, que aquí cuenta entero.

Ese dato entra en el expediente el mismo jueves, con su naturaleza («prescripción, interrumpible») y su fuente («art. 1968.2 CC; conocimiento el 20/10/2025»). No en una nota adhesiva ni en la cabeza del abogado que hizo la primera entrevista.

Interrupción. El despacho no quiere demandar todavía: necesita el informe del perito y prefiere agotar la negociación. Envía burofax con certificación de texto y acuse de recibo el jueves 9 de julio de 2026, reclamando expresamente la indemnización y cuantificándola provisionalmente. Se entrega el viernes 10 de julio.

Desde la entrega, el plazo de un año vuelve a correr completo: nuevo vencimiento el 10 de julio de 2027, que cae en sábado. Como el cómputo civil no excluye inhábiles, el despacho no cuenta con el lunes siguiente: anota el viernes 9 de julio de 2027 como fecha límite interna y un aviso tres meses antes para decidir si demanda o vuelve a interrumpir.

Lo que cambia la Ley Orgánica 1/2025. Si el burofax se redacta también como solicitud de negociación con su objeto bien definido, entra en juego el régimen del art. 7, con sus propias reglas de reinicio si el vecino o su aseguradora no contestan en treinta días naturales. El criterio sensato es calcular las dos fechas, anotar la más temprana y dejar escrito por qué.

Qué habría pasado sin ese registro. Si la fecha del 20 de octubre de 2026 no se hubiera anotado el 2 de julio, el asunto habría pasado el verano esperando el informe pericial con la sensación de que «no había nada urgente», porque no había ningún procedimiento abierto ni ninguna notificación pendiente. Es exactamente así como se pierde una acción.

Qué tiene que salir de la primera reunión

El encargo profesional tiene que reflejar el asunto, y la hoja de encargo es buen sitio para dejar constancia de que se informó al cliente de los plazos. Pero el control no vive en el documento firmado: vive en la agenda. En la apertura de cada asunto deberían quedar, como mínimo:

  1. La acción o acciones posibles, aunque sea de forma provisional.
  2. El plazo de cada una, su naturaleza (prescripción o caducidad) y su fuente legal.
  3. El dies a quo y por qué: fecha del hecho, del conocimiento, de la entrega, de la notificación del acto.
  4. La fecha de vencimiento calculada y una fecha límite interna anterior, con un responsable con nombre.
  5. Cada acto interruptivo, con su fecha de entrega acreditada y el nuevo vencimiento que genera.

Nada de esto requiere más de diez minutos. Lo que requiere es que sea un paso obligatorio de la apertura del expediente y no una buena costumbre de algunos abogados. La guía de gestión de expedientes desarrolla cómo encajar ese paso en el alta de cada asunto.

Dónde encaja Mandato

Mandato recibe y organiza las notificaciones de LexNET, pero, como se ha visto, esa es precisamente la parte que no cubre estos plazos. Lo que sí permite es registrar el plazo sustantivo como un vencimiento más del asunto: al abrir el expediente se anota la fecha de prescripción o caducidad, con su tipo y su fuente, y queda en la agenda del despacho con responsable y avisos, junto a los plazos procesales que lleguen después.

El cálculo jurídico sigue siendo del abogado: qué acción, qué dies a quo, si el burofax interrumpe o no. Lo que se elimina es la dependencia de que alguien se acuerde de una fecha que ningún sistema externo le va a recordar.

El texto consolidado del Código Civil en el BOE es la referencia para los artículos citados.

Menos administración. Más derecho.

Mandato reúne expedientes, comunicaciones, facturación y cumplimiento en una sola plataforma pensada para despachos en España.

Probar Mandato gratis14 días. Sin tarjeta.
Prueba gratis 14 días