Agosto inhábil: qué corre y qué no mientras el juzgado descansa
Agosto paraliza los plazos procesales civiles, pero no la instrucción penal, buena parte de lo social, la vía administrativa ni la prescripción. Repaso por jurisdicciones y un cómputo real con fechas de 2026.

Hay una frase que se repite en todos los despachos a finales de julio: «en agosto no corre nada». Es cierta para una parte del trabajo y falsa para otra, y el problema es que la parte falsa no avisa. Un recurso de apelación civil se queda congelado; un despido, un recurso de reposición o una acción a punto de prescribir siguen su curso como si fuera marzo.
Este artículo va jurisdicción por jurisdicción y termina con un cómputo real de 2026. Si lo que busca es cómo se recibe y se acusa una notificación en LexNET, eso está en la guía de notificaciones de LexNET; aquí nos ocupamos de qué pasa con el reloj.
La regla general y lo que realmente dice
El artículo 183 de la LOPJ declara inhábiles los días de agosto —y, desde la Ley Orgánica 14/2022, también los que van del 24 de diciembre al 6 de enero— «para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales». La LEC lo repite en su artículo 130.2, y el artículo 133.2 completa la mecánica: en los plazos señalados por días se excluyen los inhábiles.
Dos matices que conviene tener presentes desde el principio:
- Lo inhábil es la actuación judicial, no el calendario. La regla está escrita para el proceso. Fuera del proceso —vía administrativa, plazos civiles sustantivos— agosto es un mes como otro.
- Lo urgente sigue vivo. El artículo 131 LEC considera urgentes las actuaciones cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o hacer ineficaz una resolución, y para ellas agosto es hábil sin necesidad de habilitación expresa. En esos casos, según el artículo 133.2, solo se excluyen sábados, domingos y festivos.
Penal: la instrucción no se va de vacaciones
El artículo 184.1 LOPJ y el artículo 201 LECrim dicen lo mismo con palabras parecidas: todos los días y horas del año son hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial. Un auto dictado en una diligencias previas el 10 de agosto abre plazo el 11, y un recurso contra él no espera a septiembre.
El riesgo está en el despacho generalista, donde el compañero que cubre agosto aplica por inercia el calendario civil. Lo que la ley habilita es la instrucción; para el resto de fases, compruebe el régimen en cada asunto.
Contencioso-administrativo: agosto para, salvo derechos fundamentales
El artículo 128.2 LJCA es claro: durante agosto no corre el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de la ley, salvo en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, donde agosto es hábil. El apartado 3 permite además pedir la habilitación de días inhábiles para ese procedimiento y para las medidas cautelares, y obliga a concederla cuando denegarla pudiera causar perjuicios irreversibles.
Los dos meses del artículo 46.1 LJCA, por tanto, se detienen en agosto. Pero la vía administrativa previa, no. Volveremos sobre ello.
Social: la lista larga del artículo 43.4 LRJS
En la jurisdicción social agosto también es inhábil, pero el artículo 43.4 LRJS deja fuera una lista amplia de modalidades procesales, «tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución»:
- despido y extinción del contrato por los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores;
- movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo;
- suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor;
- derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139;
- impugnación de altas médicas y vacaciones;
- materia electoral, conflictos colectivos e impugnación de convenios colectivos;
- tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.
Son hábiles además los actos preparatorios, las medidas precautorias y cautelares, y las acciones laborales derivadas de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género.
La consecuencia práctica más seria está en el despido. El artículo 59.3 ET fija la caducidad de la acción en veinte días hábiles, y como agosto es hábil para esa modalidad, el plazo corre durante el mes excluyendo solo sábados, domingos y festivos. Un trabajador despedido el viernes 31 de julio de 2026 que llega al despacho el 1 de septiembre llega tarde: sin festivos locales de por medio, sus veinte días hábiles vencieron el viernes 28 de agosto. La papeleta de conciliación interrumpe el plazo, según el propio artículo 59.3, pero hay que presentarla en agosto.
Lo que agosto no toca: la vía administrativa
La Ley 39/2015 no excluye agosto. Su artículo 30.2 solo descuenta sábados, domingos y festivos en los plazos por días, y los plazos por meses se cuentan de fecha a fecha conforme al artículo 30.4. Los recursos de alzada y de reposición tienen un mes (artículos 122 y 124) y ese mes incluye agosto entero.
Un ejemplo con la fecha de hoy: una resolución administrativa notificada el lunes 20 de julio de 2026 se recurre en reposición, como tarde, el jueves 20 de agosto de 2026. Quien razonó con el calendario judicial lo descubre en septiembre. En el contencioso posterior, agosto vuelve a no contar: el mismo asunto cambia de régimen al cruzar la puerta del juzgado.
Ni la prescripción ni la caducidad civil
El artículo 5.2 del Código Civil lo dice en una línea: en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles. La acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1968.2 CC prescribe al año; la de saneamiento por vicios ocultos del 1490 caduca a los seis meses desde la entrega. Ninguna sabe que es agosto.
Para la prescripción hay una salida limpia: el artículo 1973 CC admite la interrupción por reclamación extrajudicial del acreedor, y un burofax enviado el 25 de agosto funciona igual que uno enviado en octubre. Si la acción de un año de su cliente vence el jueves 27 de agosto de 2026, no hace falta demandar en agosto; hace falta reclamar fehacientemente antes de esa fecha.
Para la caducidad la salida no existe, porque no se interrumpe por reclamación. Y aquí conviene leer el artículo 135.1 LEC: los escritos pueden presentarse por vía telemática todos los días del año, pero si la presentación tiene lugar en día inhábil a efectos procesales «se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente». Una demanda presentada el 20 de agosto para salvar una caducidad que vence ese mismo día queda, a efectos procesales, presentada en septiembre. No conviene descubrir en un incidente cómo lo resuelve su juzgado. Nuestra opinión es simple: la caducidad civil que vence en agosto se presenta en julio.
LexNET en agosto: lo que llega y lo que espera
El último párrafo del artículo 162.2 LEC prohíbe practicar actos de comunicación electrónica a los profesionales durante agosto y entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, salvo que sean hábiles para la actuación de que se trate. En la práctica eso significa dos cosas:
- En agosto solo debería llegarle por LexNET lo urgente, lo penal de instrucción, lo contencioso de derechos fundamentales y lo social de la lista del 43.4. Lo que llegue, mírelo con atención: si llegó, probablemente corre.
- Todo lo demás se acumula y sale en los primeros días de septiembre. La primera semana del mes concentra notificaciones de resoluciones dictadas a finales de julio, y cada una arranca su propio plazo.
Un cómputo real: sentencia notificada el 29 de julio
Sentencia de primera instancia en un juicio ordinario civil. El procurador la recibe por LexNET el miércoles 29 de julio de 2026. Plazo para interponer apelación: veinte días (artículo 458.1 LEC).
- Fecha de notificación. Por el artículo 151.2 LEC, la notificación a través del servicio del Colegio de Procuradores se tiene por realizada el día siguiente hábil a la recepción: el jueves 30 de julio.
- Día 1. El plazo empieza al día siguiente (artículo 133.1): el viernes 31 de julio cuenta como día 1.
- Agosto. No computa.
- Días 2 a 20. Del martes 1 al viernes 25 de septiembre, excluyendo fines de semana. No hay festivos nacionales en ese tramo (el 12 de octubre, lunes, queda fuera).
- Vencimiento. Viernes 25 de septiembre de 2026. El escrito puede presentarse hasta las 15:00 del lunes 28 de septiembre por el artículo 135.5 LEC.
Tres errores frecuentes sobre este mismo caso:
- Olvidar el 31 de julio. Quien empieza a contar el 1 de septiembre obtiene el lunes 28 como último día y planifica presentar ese día por la tarde. Ese lunes ya solo existe hasta las 15:00.
- Ignorar los festivos autonómicos. Con el 8 de septiembre (Asturias, Extremadura) o el 11 de septiembre (Cataluña) en medio, el vencimiento pasa al lunes 28 y el día de gracia al martes 29 hasta las 15:00. Las fiestas locales se suman encima.
- Aplicar el cómputo del procurador al abogado. Si la notificación llega directamente al abogado y este accede el mismo 29 de julio, el plazo arranca el 30 y vence el jueves 24 de septiembre.
Cómo dejar agosto preparado
En la última semana de julio, antes de que nadie se vaya, haga tres listas a partir de los expedientes vivos:
- Plazos procesales suspendidos, con su nueva fecha de vencimiento en septiembre ya calculada. Septiembre acumula vencimientos; mejor verlos ahora.
- Plazos que corren en agosto: penal de instrucción, social del 43.4, recursos administrativos, prescripciones y caducidades sustantivas. Cada uno con responsable nominal durante el mes.
- Notificaciones esperadas: resoluciones pendientes de notificar que llegarán la primera semana de septiembre.
Dónde encaja Mandato
Mandato recibe las notificaciones de LexNET dentro del expediente, calcula el plazo sobre días hábiles con el calendario del órgano correspondiente y lo lleva a la agenda del despacho con un responsable asignado. Lo que no hace ningún software es decidir si su asunto es de los que corren en agosto: esa calificación la hace el abogado, y conviene hacerla en julio. Para el contexto general del sistema, el artículo sobre LexNET para abogados es buen punto de partida.
Menos administración. Más derecho.
Mandato reúne expedientes, comunicaciones, facturación y cumplimiento en una sola plataforma pensada para despachos en España.
