MASC: cómo acreditar el intento de negociación sin que te inadmitan la demanda
Año y medio después de la Ley Orgánica 1/2025, el problema ya no es saber que hay que negociar antes de demandar, sino poder probarlo el día que se presenta la demanda. Un flujo de trabajo para que la prueba llegue intacta.

Desde el 3 de abril de 2025, fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, casi ninguna demanda civil entra sin un intento previo de negociación. Lo que sigue fallando, año y medio después, es la prueba: se negoció por teléfono sin dejar rastro, el burofax salió sin certificación de texto, la carta mezclaba invitación y propuesta confidencial. Todo eso se descubre al redactar la demanda, que es el peor día para descubrirlo.
Este artículo va del flujo de trabajo: qué se envía, cómo se prueba que llegó, qué se guarda en el expediente y cómo pasa a la demanda.
Qué exige la ley, en cuatro artículos
El requisito. El artículo 5.1 de la LO 1/2025 convierte en requisito de procedibilidad, en el orden civil y con carácter general, acudir antes a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Vale la mediación, la conciliación, la opinión de una persona experta independiente, la oferta vinculante confidencial o cualquier otra actividad negociadora reconocida legalmente, incluida la negociación directa entre las partes o entre sus abogados bajo sus directrices y con su conformidad, y el Derecho colaborativo. Y exige identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, aunque las pretensiones concretas puedan variar.
Las excepciones. El artículo 5.2 lo extiende a todos los declarativos del libro II de la LEC y a los especiales del libro IV, salvo una lista cerrada (derechos fundamentales, filiación, apoyos a personas con discapacidad, tutela sumaria de la posesión, juicio cambiario, entre otras). El 5.3 añade la demanda ejecutiva, las cautelares previas, las diligencias preliminares y, con salvedades, la jurisdicción voluntaria. El monitorio no está en la lista, y los criterios de los tribunales sobre cómo encaja no son uniformes; ante la duda, la invitación se envía.
La demanda. La reforma añadió a la LEC el ordinal 4.º del artículo 264: con la demanda se acompaña el documento que acredite el intento de negociación. El artículo 399.3 obliga a describir en la demanda el proceso negociador previo. Y el 403.2 sanciona con la inadmisión la falta de esos requisitos.
La acreditación. El artículo 10 de la LO 1/2025 es el que hay que tener impreso. Sin tercero neutral, se acredita con un documento firmado por ambas partes (identidad, fecha, objeto, reuniones y declaración responsable de buena fe) o, en su defecto, con «cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha, y que ha podido acceder a su contenido íntegro». Con tercero neutral, es este quien expide el certificado.
Tres datos, por tanto: recepción, fecha y contenido íntegro. Todo el flujo de trabajo consiste en poder probar los tres.
Los plazos que gobiernan el calendario
- Treinta días naturales. Según el artículo 10.4.a), el proceso se entiende terminado sin acuerdo si pasan treinta días naturales desde la recepción de la solicitud sin primera reunión ni respuesta por escrito. Si hay negociación, el 10.4 añade otros supuestos: treinta días desde una propuesta concreta sin respuesta, tres meses desde la primera reunión sin acuerdo, o comunicación escrita dando por terminadas las negociaciones.
- Un año. El artículo 7.3 obliga a presentar la demanda dentro del año siguiente a la recepción de la solicitud o a la terminación sin acuerdo; si no, el requisito no se entiende cumplido.
- Prescripción y caducidad. El artículo 7.1 interrumpe la prescripción y suspende la caducidad desde la fecha en que conste el intento de comunicación de la solicitud, siempre que esta defina adecuadamente el objeto. El cómputo se reinicia o reanuda, respectivamente, si en treinta días naturales no hay primera reunión ni respuesta escrita.
Si la fecha del intento no se puede probar, la interrupción tampoco. El control de esos plazos en el despacho está tratado en el artículo sobre prescripción y caducidad.
Qué enviar: dos documentos, no uno
La propia LO 1/2025 complica la prueba. El artículo 9 declara confidencial el proceso de negociación y su documentación, salvo la información sobre si las partes acudieron o no al intento de negociación y sobre el objeto de la controversia. Si la carta que vas a aportar con la demanda contiene la propuesta económica, estás aportando documentación de la negociación.
La solución práctica es separar:
- La invitación, pensada para acabar como documento de la demanda: identidad de las partes, objeto concreto de la controversia (contrato, facturas, importes), medio propuesto, forma de contacto, plazo para responder y referencia expresa a la LO 1/2025. Sin propuesta de cifras.
- La propuesta, si la hay, en documento aparte, identificada como confidencial.
No es una fórmula pacífica, porque el 10.2 habla del contenido íntegro de la invitación «o, en su caso, la propuesta». Pero una invitación que define bien el objeto interrumpe la prescripción conforme al 7.1 y se aporta sin discusión sobre confidencialidad.
Cómo enviarlo: el canal decide la prueba
El burofax con acuse de recibo y certificación de texto sigue siendo el estándar, porque prueba las tres cosas a la vez: quién envía, qué contenido y cuándo se entrega o intenta entregar. Los sistemas de correo electrónico certificado por un tercero de confianza cumplen la misma función si certifican contenido, fecha de entrega y, idealmente, apertura.
El Pleno no jurisdiccional de la Audiencia Provincial de Salamanca, el 22 de abril de 2026, aceptó como medios válidos el correo postal con acuse, el burofax, el burofax por SMS, el buromail o el correo electrónico, el WhatsApp (por mayoría) y cualquier otro que deje constancia del envío y la recepción, y exigió que el canal permita acreditar identidad del remitente, recepción, fecha y contenido. Es el criterio de una audiencia, no una regla general. Lo que no sirve en ningún sitio: la llamada sin acta firmada después, o el email a una dirección que la otra parte nunca ha usado contigo.
El burofax que no se recoge. La Audiencia Provincial de Navarra, en los autos 413/2025, de 5 de diciembre, y 423/2025, de 12 de diciembre, estimó cumplido el requisito cuando el burofax se envió al domicilio designado para notificaciones y no llegó a recibirse, revocando las inadmisiones de instancia. El acuerdo de Salamanca va en la misma línea: el envío con aviso de llegada que el destinatario no recoge puede tenerse por válido cuando la falta de entrega se debe solo a su voluntad o pasividad. La lección operativa es enviar al domicilio contractual o al que conste en las relaciones previas, y conservar el justificante de aviso y devolución.
Lo que se puede subsanar y lo que no
Los criterios publicados coinciden en una distinción. El acuerdo de los jueces de primera instancia de Las Palmas de abril de 2025 y el Pleno de Salamanca de 2026 entienden que el MASC omitido no se subsana; Salamanca lo dice con todas las letras: presentada la demanda, ya no cabe hacer la negociación. En cambio, la falta de aportación o mención del documento acreditativo sí se considera subsanable de forma generalizada. Sobre la omisión de la descripción del artículo 399.3, los criterios de distintas audiencias divergen.
Traducido: si negociaste y no lo adjuntaste, tienes margen; si no negociaste, no. Y el margen depende del partido judicial: no diseñes el flujo contando con él.
Un caso con fechas
Una sociedad cliente reclama 18.400 € de facturas impagadas a otra sociedad. El martes 16 de junio de 2026 el despacho envía la invitación por burofax con acuse de recibo y certificación de texto al domicilio social que figura en el contrato. Se entrega el jueves 18 de junio.
- 18 de junio: entrega. La prescripción queda interrumpida desde la fecha del intento de comunicación, que el propio burofax certifica.
- 18 de julio de 2026 (sábado): se cumplen los treinta días naturales desde la recepción sin respuesta. El proceso se entiende terminado sin acuerdo y el cómputo de la prescripción se reinicia.
- 18 de junio de 2027 (viernes): fin del año del artículo 7.3 para presentar la demanda con el requisito cumplido.
Si el deudor hubiera respondido el 3 de julio pidiendo un aplazamiento, el expediente cambia de fase: se abre la negociación y el reloj pasa a los supuestos del 10.4 (treinta días desde cada propuesta concreta, tres meses desde la primera reunión). Cada respuesta escrita se archiva con su fecha.
Qué guardar en el expediente
La prueba se pierde por dispersión. Lo mínimo que debe estar en el asunto antes de redactar la demanda:
- La invitación en PDF, con su certificación de texto.
- El justificante de entrega o, en su caso, el aviso y la devolución.
- La propuesta confidencial, separada y marcada como tal.
- Toda respuesta de la contraparte, con su canal y fecha.
- Una nota con las fechas calculadas: interrupción de la prescripción, día 30 y fin del año del 7.3, con su alarma en la agenda.
- El borrador del párrafo del 399.3 describiendo el proceso, que se escribe cuando los hechos están frescos, no un año después.
Nuestra opinión: la invitación se redacta como el documento n.º 1 de la demanda, porque lo va a ser. Si al escribirla piensas en el juez de la admisión, lo demás sale solo. Y en operaciones con fecha cerrada, como una compraventa inmobiliaria que se tuerce, se envía pronto: los treinta días no esperan.
Cómo lo resuelve Mandato
En Mandato, cada asunto tiene su expediente, y la fase MASC se gestiona dentro de él: la invitación, la certificación del burofax, las respuestas por email o WhatsApp recibidas en la bandeja del despacho y las fechas de control quedan en el mismo sitio, con sus plazos en la agenda. La IA del expediente puede proponer un borrador del párrafo descriptivo del 399.3 a partir de los documentos archivados, que el abogado revisa y corrige. Más detalle en la guía de gestión de expedientes y en la página para despachos de procesal civil. El envío certificado lo hace tu operador postal o prestador de confianza; Mandato evita que el justificante acabe perdido en una bandeja personal.
Menos administración. Más derecho.
Mandato reúne expedientes, comunicaciones, facturación y cumplimiento en una sola plataforma pensada para despachos en España.
