Vistas telemáticas: cuándo puedes intervenir desde el despacho y qué tiene que estar listo
Desde marzo de 2024 la presencia telemática es la regla preferente en la LEC, pero la prueba personal sigue pidiendo sala. Qué dice la norma, dónde están las excepciones y la lista de comprobación antes de conectarse.

Hay una idea que circula por los despachos desde 2024 y que es solo medio cierta: «ahora todo se puede hacer por videoconferencia». La mitad cierta es que la ley ha invertido la regla. La mitad falsa es que la prueba personal —el interrogatorio de la parte, el testigo, el perito— sigue exigiendo, por defecto, presencia física. Y con ella, si quien declara es su cliente, la suya.
Conviene tener el mapa claro antes de contestar al cliente que pregunta si hace falta que venga de Sevilla a Madrid.
La regla general: preferentemente telemática
El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, añadió a la LEC el artículo 129 bis, en vigor desde el 20 de marzo de 2024. Su apartado 1 dice que, constituido el juzgado o tribunal en su sede, los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias y declaraciones «se realizarán preferentemente mediante presencia telemática», siempre que las oficinas judiciales tengan a su disposición los medios técnicos necesarios. Y añade una condición que no es decorativa: la intervención telemática se hace siempre a través de un punto de acceso seguro.
En penal, el artículo 258 bis de la LECrim recoge una regla paralela, con un régimen propio para el acusado: presencia física obligatoria en los juicios por delito grave y ante el Tribunal del Jurado, y presencia física en los demás casos si la pide el acusado o su letrado o si el tribunal la considera necesaria. Este artículo se centra en civil; quien lleve penal debe leer ese precepto completo, porque las excepciones son más finas.
La cobertura orgánica está en el artículo 229.3 de la LOPJ, que admite la videoconferencia siempre que se asegure la contradicción y el derecho de defensa.
Las excepciones que importan: la prueba personal
El apartado 2 del artículo 129 bis es el que se olvida. Cuando el acto tenga por objeto la audiencia, declaración o interrogatorio de partes, testigos o peritos, la exploración de un menor, el reconocimiento judicial personal o la entrevista a una persona con discapacidad, será necesaria la presencia física de quien interviene y, cuando sea una de las partes, también la de su defensa letrada.
Hay tres salvedades:
- Que el juez, a la vista de las circunstancias, disponga otra cosa.
- Que quien deba intervenir resida en un municipio distinto de la sede del tribunal. Entonces puede, a su petición, intervenir desde un lugar seguro de su municipio.
- Que intervenga como autoridad o funcionario, desde un punto de acceso seguro.
Y en los supuestos 2 y 3, el juez conserva la última palabra: puede exigir la presencia física por resolución motivada (art. 129 bis.3).
Traducido a la agenda de un despacho: una audiencia previa, una vista de medidas cautelares sin prueba personal o una comparecencia de trámite son terreno natural de la conexión desde el despacho. Un juicio con interrogatorio de su cliente, no, salvo que el tribunal lo autorice.
Punto de acceso seguro y lugar seguro no son lo mismo
El RDL 6/2023 los define en su artículo 62, y la diferencia tiene consecuencias.
Punto de acceso seguro es un dispositivo o sistema de información que cumple los requisitos que fije el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica: transmisión segura, identificación de los intervinientes e integridad y confidencialidad de lo actuado. Es, en la práctica, la plataforma y el método de acceso que el órgano judicial habilita. Es lo que necesita el abogado para conectarse desde su despacho.
Lugar seguro es un sitio físico. La ley considera tales, en todo caso, las oficinas judiciales y fiscales y las oficinas de justicia en el municipio, los Registros Civiles para su ámbito, los institutos de medicina legal, las sedes policiales para sus miembros, las sedes de los servicios jurídicos públicos, los centros penitenciarios y de internamiento, y los que se añadan por reglamento. Debe permitir comprobar la identidad y la autonomía de quien interviene, garantizar que pueda entrevistarse reservadamente con su abogado y disponer de medios para digitalizar documentos.
El despacho profesional no aparece en esa lista. Por eso, cuando la ley pide un lugar seguro para que declare su cliente, la sala de reuniones del despacho no sirve, por buena que sea la conexión.
Lo que exige la conexión
El artículo 60 del RDL 6/2023 fija reglas que aplican a todos los intervinientes:
- Identificación al inicio del acto, que organiza quien lo dirige. El acceso de los profesionales se hará preferentemente con identificación electrónica previa o simultánea y específica para esa actuación.
- Prohibidos los filtros que alteren imagen o sonido, salvo para preservar identidades protegidas.
- Las mismas normas de decoro, vestimenta y respeto que en sala (art. 60.6). Como el artículo 187 de la LOPJ impone la toga a los abogados en audiencia pública, la lectura prudente es que la toga va también en la vista telemática. Téngala en el despacho.
Para el profesional que quiere intervenir por videoconferencia cuando el tribunal no la ha previsto, el artículo 137 bis de la LEC exige pedirlo con antelación suficiente y, en todo caso, diez días antes del señalamiento. El mismo precepto sitúa por defecto la intervención en la oficina judicial del partido de su domicilio o trabajo y permite al juez autorizar «cualquier lugar» que asegure la identidad. Las dos normas conviven con cierta tensión; en la práctica, si la citación no indica modalidad telemática, pídalo por escrito y no dé nada por supuesto hasta tener resolución.
Si un incumplimiento de estas reglas ocurre, el artículo 61 del RDL aclara que no priva por sí solo de efectos a la actuación ni la anula. No es una red para errores del abogado: es una regla para que la vista no se caiga por un formalismo.
Caso práctico: la audiencia previa desde Sevilla y el juicio en Madrid
Un despacho de Sevilla defiende a una sociedad demandada ante el Tribunal de Instancia de Madrid, sección civil, en un juicio ordinario por incumplimiento contractual. El administrador de la sociedad vive en Sevilla.
Audiencia previa, jueves 29 de octubre de 2026, a las 10:00. No hay prueba personal: fijación de hechos, proposición de prueba, quizá una excepción procesal. Es el supuesto del 129 bis.1. Si la citación no menciona conexión telemática, el despacho presenta escrito solicitándola, como tarde el lunes 19 de octubre —diez días antes del señalamiento—, aunque lo razonable es pedirlo la misma semana en que llega la citación. Si el tribunal lo acepta, la abogada interviene desde su despacho por el punto de acceso que indique el juzgado.
Juicio, con interrogatorio del administrador propuesto por la actora. Aquí opera el 129 bis.2: presencia física del administrador y de su abogada en sala. Pero el administrador reside en otro municipio, así que puede pedir declarar desde un lugar seguro en Sevilla, por ejemplo una oficina judicial. La norma no resuelve con claridad dónde se sitúa entonces la defensa letrada; la petición debe plantearlo expresamente. Y la actora puede oponerse, y el juez puede exigir la presencia física por resolución motivada si lo justifica en causas concretas del caso.
Nuestra opinión: para actos sin prueba personal, pídase siempre la telemática; se ahorra un día de viaje y la calidad de la intervención no cambia. Para un interrogatorio de su propio cliente que puede decidir el pleito, vaya a sala aunque pueda evitarlo. Leer la cara del juez y sentarse al lado del cliente siguen valiendo más que el billete de tren.
Lista de comprobación antes de conectarse
Cuarenta y ocho horas antes
- Confirme en la citación o en la resolución que la modalidad telemática está acordada, y guarde el enlace y las instrucciones de acceso en el expediente.
- Pruebe el acceso con el mismo equipo, la misma red y el mismo método de identificación que usará el día de la vista. Un certificado caducado se descubre mejor el martes que el jueves a las 9:55.
- Tenga a mano el teléfono de la oficina judicial. Si la conexión falla, es el único canal que funciona.
El bloque documental
- Todo lo que pueda citar, en un único directorio local, numerado como en autos: demanda, contestación, documentos, resoluciones relevantes.
- La proposición de prueba escrita, para leerla sin buscar.
- Si va a exhibir algo nuevo, consulte antes cómo lo quiere recibir el tribunal. No improvise compartiendo pantalla.
La sala que es su despacho
- Sala cerrada, sin terceros que no deban estar. Si su cliente está a su lado, que conste al inicio cuando se identifiquen los intervinientes.
- Fondo neutro, cámara a la altura de los ojos, auriculares con micrófono. Toga puesta.
- Móvil en silencio y notificaciones del ordenador desactivadas.
Si se cae la conexión
- Llame de inmediato a la oficina judicial y comuníquelo; intente reconectar por el mismo enlace.
- Si la caída impide continuar, la vista puede interrumpirse y reanudarse en los términos del artículo 193 de la LEC. Pida que la incidencia conste.
- Después, anote en el expediente la hora de la caída y de la reconexión, por si hay que discutir qué se oyó y qué no.
La grabación
- La grabación oficial es la del tribunal (art. 147 LEC), y las partes pueden pedir copia. Pídala si la necesita para un recurso, en lugar de grabar por su cuenta.
Cómo encaja en el día a día del despacho
Una vista telemática tiene más piezas que una presencial: enlace, prueba de conexión, solicitud de videoconferencia con su propio plazo, bloque documental. Si esas piezas viven en el correo de cada abogado, alguna se pierde. Es la misma lógica que explicamos en el artículo sobre la reorganización en tribunales de instancia: los cambios procesales se notan primero en la agenda.
En Mandato cada señalamiento puede llevar su propia tarea previa (pedir la modalidad telemática, probar la conexión) con fecha, y el enlace y el bloque documental quedan en el expediente, no en un correo. Las notificaciones de LexNET con la citación se reciben y se organizan en el mismo asunto. Si su práctica es sobre todo procesal civil, ese es el punto de partida razonable.
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