Crea y Crece ya tiene reglamento: el segundo reloj que tu despacho no está mirando
El RD 238/2026 desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales. Su calendario corre aparte del de VeriFactu, y adaptarse a uno sin pensar en el otro obliga a hacer el trabajo dos veces.

Actualización, 15 de octubre de 2026. La orden ministerial que este artículo daba por pendiente ya está publicada: la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, apareció en el BOE el 5 de octubre y entró en vigor el día 6. Con ella empiezan a correr los plazos del RD 238/2026: la obligación llega en octubre de 2027 para quien facture más de 8 millones de euros y en octubre de 2028 para el resto, que es donde está la gran mayoría de los despachos. El resto del análisis se mantiene.
La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, se aprobó tal día como hoy hace cuatro años, el 28 de septiembre de 2022. Su artículo 12 anunciaba la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, y durante casi todo ese tiempo la respuesta honesta a «¿cuándo?» ha sido «cuando salga el reglamento». En este mismo blog lo escribimos así.
Ya no es así. El reglamento salió en marzo. La mayoría de los despachos que conocemos tienen la vista puesta en VeriFactu, que es razonable porque es lo que vence antes. El problema es que esa atención se está traduciendo en decisiones de software que habrá que deshacer cuando llegue el segundo reloj.
Qué dice el RD 238/2026
El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. Se publicó en el BOE el 31 de marzo de 2026 y entró en vigor a los veinte días, el 20 de abril. Que esté en vigor no significa que obligue ya. Lo esencial para un despacho:
- Ámbito (art. 3). Quien esté obligado a expedir factura debe hacerlo en formato electrónico cuando el destinatario sea un empresario o profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España.
- Formato (art. 7.1). No vale un PDF. La factura es un mensaje estructurado conforme al modelo semántico de la norma europea EN 16931, en una de las sintaxis admitidas: UBL, CII, EDIFACT o Facturae.
- Canal. Se combinan plataformas privadas y una solución pública gratuita de la AEAT (art. 11). Quien no haya pactado otra cosa para recibir facturas se entiende que opta por la solución pública (art. 6.1).
- Estados de la factura (arts. 10 y 12). El receptor debe comunicar la aceptación o el rechazo y el pago completo, con su fecha efectiva. El pago o el rechazo se comunican también a la solución pública. Es la pieza pensada para medir la morosidad, y es la que más trabajo administrativo añade.
- El vínculo con VeriFactu (art. 2.d). La factura electrónica obligatoria debe producirse con software adaptado al artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria. Es el mismo precepto que desarrolla el Reglamento VeriFactu (RD 1007/2023).
Este último punto es el que casi nadie ha leído, y el que explica por qué no son dos proyectos independientes.
Cuándo empieza a contar: depende de una orden que todavía no está
La disposición final cuarta no fija una fecha. Fija un plazo que se cuenta desde la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolle la solución pública:
- 12 meses después para quienes superaron 8 millones de euros de volumen de operaciones el año anterior.
- 24 meses después para todos los demás, es decir, para prácticamente cualquier despacho.
Hacienda sacó un proyecto de esa orden el 16 de abril de 2026 que proponía su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026. Con esa fecha, los grandes empezarían el 1 de octubre de 2027 y el resto el 1 de octubre de 2028. Pero hoy, 28 de septiembre, la orden no se ha publicado en el BOE. El 1 de octubre de 2028 es una hipótesis de trabajo razonable, no una fecha. Cada mes que se retrase la orden, se retrasa la obligación.
Dos matices del real decreto que afectan a despachos pequeños:
- Los profesionales personas físicas y las entidades en atribución de rentas por debajo de 8 millones tienen un año más para la obligación de comunicar los estados de la factura. Hasta entonces es voluntario (disposición transitoria tercera).
- La solución pública tiene que estar disponible al menos dos meses antes de la primera fecha de efectos (disposición adicional quinta).
Qué queda fuera: el cliente particular y el extranjero
El real decreto regula la factura entre empresarios y profesionales. Cuando su cliente es una persona física que no actúa como empresario (el divorcio, la herencia, el despido, la compraventa de vivienda), esa factura queda fuera de esta obligación. Queda dentro de VeriFactu, que se aplica a toda factura que usted emita, sea cual sea el destinatario.
Tampoco entra el cliente empresarial sin sede, establecimiento ni domicilio en España (art. 3.1). Para un despacho de costa con cartera internacional, el porcentaje de facturación afectado puede ser bastante menor de lo que parece. Conviene medirlo antes de dimensionar nada.
Los dos relojes, en un despacho concreto
Pongamos un despacho de Marbella constituido como sociedad limitada profesional, con 1,4 millones de euros de facturación y 1.150 facturas al año. Por destinatario, las cuentas salen así:
- 736 facturas (64 %) a empresas y profesionales españoles.
- 253 (22 %) a particulares.
- 161 (14 %) a clientes con sede o domicilio fuera de España.
Primer reloj, VeriFactu. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, fijó el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. La sociedad tributa por Sociedades, así que su fecha es el 1 de enero de 2027, dentro de tres meses. Afecta a las 1.150 facturas.
Segundo reloj, Crea y Crece. Si la orden entrase en vigor el 1 de octubre de 2026, como proponía el proyecto, la sociedad, que no llega a 8 millones, tendría que emitir en formato estructurado desde el 1 de octubre de 2028. Afecta a 736 facturas, y además a todas las que el despacho recibe de sus proveedores. Como no es persona física, comunicaría los estados de pago desde esa misma fecha.
Entre un reloj y otro hay 21 meses. Si el despacho fuera un abogado autónomo, la distancia sería de 15 meses, desde el 1 de julio de 2027, y la comunicación de estados le llegaría un año más tarde.
El error de secuencia
El error que estamos viendo es comprar ahora, con prisa, una herramienta que «cumple VeriFactu» porque genera el registro y lo envía a la AEAT, pero que factura en PDF y no sabe emitir ni recibir UBL o Facturae, ni conectarse a una plataforma o a la solución pública, ni gestionar estados de pago. Esa herramienta resuelve enero de 2027. En 2028 obliga a una segunda migración: datos de clientes, series, plantillas, formación del equipo y, otra vez, el cambio de hábitos de quien factura.
Nuestra opinión: decida las dos cosas a la vez, aunque solo una sea urgente. Lo que hay que elegir antes de fin de año es una herramienta que genere los registros VeriFactu y tenga una vía clara hacia la factura estructurada EN 16931. Puede ser emisión directa o integración con una plataforma, pero tiene que estar escrita en su hoja de ruta, no prometida en una llamada comercial. El artículo 2.d del real decreto ya ata la factura electrónica al software del artículo 29.2.j). Dos herramientas para dos obligaciones que la norma conecta es pagar la integración dos veces.
Qué decidir y cuándo
Antes del 31 de diciembre de 2026 (sociedades) o del 30 de junio de 2027 (resto):
- Herramienta de facturación con VeriFactu operativo. Pregunte al proveedor por escrito qué sintaxis de factura electrónica soportará y en qué plazo.
- Ficha de cliente con el dato que decide el régimen: empresario o profesional, particular, y si tiene sede en España o fuera. Con 1.150 facturas al año, clasificarlo a mano en 2028 no es una opción.
Cuando se publique la orden:
- Calcular la fecha real: entrada en vigor más 12 o 24 meses.
- Decidir el canal de recepción: plataforma privada o solución pública. Si no decide nada, el real decreto decide por usted.
- Revisar con su asesor fiscal los supuestos particulares: clientes extranjeros, refacturación de suplidos, sociedades vinculadas.
Durante 2027: probar la emisión estructurada con dos o tres clientes empresariales que ya la reciban. Es la manera barata de descubrir los errores.
El detalle de VeriFactu está en la guía de VeriFactu para despachos y en el artículo sobre VeriFactu para abogados. Este texto no lo repite a propósito.
Dónde encaja Mandato
La facturación de Mandato está preparada para VeriFactu y genera la factura desde el expediente, con la ficha del cliente como fuente de sus datos fiscales. Ahí es donde conviene tener desde ya marcado quién es empresa y quién particular. Sobre la factura electrónica B2B de Crea y Crece seguimos el desarrollo de la orden y de las especificaciones de la AEAT, y contaremos qué soportamos cuando esté definido, no antes. La conexión con la Agencia está descrita en la página de integración con la AEAT. Si todavía factura desde Word, empiece por automatizar la facturación del despacho: es el paso previo a cualquiera de los dos relojes.
Menos administración. Más derecho.
Mandato reúne expedientes, comunicaciones, facturación y cumplimiento en una sola plataforma pensada para despachos en España.
