Artículo · Cumplimiento

Conflicto de intereses: cómo comprobarlo antes de aceptar un asunto

Qué dicen el Estatuto General y el Código Deontológico, a quién hay que buscar en la base de datos del despacho y qué hacer cuando el conflicto aparece con el asunto ya en marcha.

Por Equipo Mandato8 min de lectura
Dos carpetas de expediente cerradas sobre una mesa clara de madera, separadas por una regla metálica, con luz natural lateral.

La comprobación de conflictos en la mayoría de despachos pequeños consiste en que alguien pregunta en voz alta en el pasillo «¿a alguien le suena esta empresa?». Funciona mientras el despacho tiene tres abogados con buena memoria y diez años de historia. Deja de funcionar el día que se incorpora el cuarto, o el día que el nombre que importa no es el de la empresa sino el de su administrador.

La norma no deja mucho margen. El artículo 51 del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por el Real Decreto 135/2021, obliga a no defender intereses en conflicto con los del cliente «o con los suyos propios». El artículo 12 del Código Deontológico de 2019 dice lo mismo con más detalle. Y desde la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa, el artículo 19.2 lo eleva a rango de ley orgánica: los profesionales de la abogacía no asumirán la defensa ni asesorarán en asuntos con conflicto de intereses, de conformidad con la normativa estatutaria.

Lo que ninguna de esas normas dice es cómo se comprueba. Eso le toca al despacho.

Qué prohíbe exactamente la norma

Conviene tener a mano los cinco apartados del artículo 51 EGAE, porque cada uno corresponde a una pregunta distinta en el momento del alta:

  1. Regla general. No defender intereses en conflicto con los del cliente ni con los propios.
  2. Varios clientes en el mismo asunto. No se puede actuar por cuenta de dos o más clientes si existe conflicto o «riesgo significativo» de conflicto entre ellos, salvo autorización expresa y por escrito de todos, previamente informados, y solo en asuntos de naturaleza no litigiosa. Se admite actuar para todas las partes como mediador o en la redacción de documentos contractuales, con estricta neutralidad.
  3. Conflicto sobrevenido. Si surge un conflicto entre dos clientes, hay que dejar de actuar para ambos, salvo autorización expresa por escrito de los dos para seguir defendiendo a uno.
  4. Antiguos clientes. Hay que abstenerse de actuar para un cliente nuevo cuando exista riesgo de vulnerar el secreto sobre lo que contó un antiguo cliente, o cuando lo que el abogado sabe por otros asuntos de ese antiguo cliente pueda favorecer indebidamente al nuevo.
  5. Despacho colectivo. Si varios abogados ejercen de forma colectiva o forman parte o colaboran en un mismo despacho, cualquiera que sea la forma asociativa, las reglas se aplican al grupo en su conjunto y a cada uno de sus miembros.

El artículo 12 del Código Deontológico, en su apartado C, añade matices que en la práctica pesan mucho. Para los antiguos clientes pide valorar la naturaleza de los asuntos y el tiempo transcurrido, y prohíbe en todo caso actuar contra el antiguo cliente en el mismo procedimiento en que se le defendió, incluidos incidentes, recursos y ejecuciones. Y prohíbe aceptar un encargo cuando la parte contraria ya consultó al abogado sobre el mismo asunto y este obtuvo información que comprometa su independencia, el secreto o la lealtad.

Ese último punto es el que más se olvida, y del que sale la opinión de este artículo.

La comprobación va antes de la primera reunión, no después

Si el despacho escucha primero y comprueba después, ya ha recibido la información confidencial de alguien que quizá no puede ser su cliente. Y esa información contamina: si la parte contraria llama la semana siguiente, el despacho tampoco podrá defenderla. Se ha quedado sin los dos asuntos por el orden en que hizo las cosas.

Por eso la comprobación de conflictos no es un trámite de la hoja de encargo, sino del primer contacto. Al pedir la cita basta con recoger los nombres: quién consulta, contra quién o con quién, y qué tipo de asunto. Sin detalles del fondo. Con eso se busca, y solo después se escucha.

A quién hay que buscar

El error típico es buscar únicamente el nombre del cliente. La búsqueda útil cubre, como mínimo:

  • El cliente, con todas sus variantes: nombre completo, NIF, denominación social anterior, marca comercial.
  • La contraparte, que es la búsqueda que de verdad detecta conflictos.
  • Las partes vinculadas a cada lado: cónyuge en un asunto de familia, avalistas, codemandados, aseguradoras.
  • El grupo societario: matriz, filiales y sociedades hermanas. Un despacho que asesora de forma recurrente a una filial difícilmente puede demandar a la matriz sin que se resienta la confianza que exige el apartado 1.
  • Administradores y socios relevantes de las sociedades implicadas. Las personas cambian de sociedad; los conflictos las siguen.
  • Los propios intereses del despacho: un socio con participación en la empresa contraria, un familiar en el consejo, un abogado que trabajó antes para la otra parte.

Para que esta búsqueda sea posible, el despacho necesita una sola base de datos de clientes y contactos, con los asuntos cerrados incluidos. Si los clientes antiguos viven en el Excel de un socio jubilado y los contactos en el correo de cada abogado, la búsqueda no detecta nada. Sobre cómo estructurarla, el artículo sobre CRM jurídico entra en detalle.

Hay además una coincidencia útil con la diligencia debida de la Ley 10/2010. Cuando el asunto está dentro de su ámbito, la identificación del cliente y de su titular real ya obliga a recoger justo los nombres que alimentan la búsqueda de conflictos. Hacer las dos cosas en el mismo formulario de alta ahorra trabajo y evita que una se haga y la otra no. Lo contamos en el artículo sobre KYC para abogados.

Un caso: el vendedor era un antiguo cliente

Un despacho de cuatro abogados en Málaga recibe el lunes 6 de julio de 2026 una solicitud de cita. Una compradora noruega quiere adquirir una vivienda por 640.000 euros. La vendedora es una sociedad limitada, una pequeña promotora local.

En la ficha de solicitud se recogen tres nombres: la compradora, la sociedad vendedora y su administrador único, que figura en el Registro Mercantil. La búsqueda por la sociedad no da resultado. La búsqueda por el administrador, sí: en 2023, uno de los socios del despacho le asesoró en la refinanciación de la deuda de esa misma promotora. El expediente está cerrado.

No es el mismo asunto, así que la prohibición absoluta del artículo 12.C del Código Deontológico (no actuar contra el antiguo cliente en el mismo procedimiento) no aplica. Pero el apartado 4 del artículo 51 EGAE, sí: el despacho conoce la situación financiera de la vendedora, sus vencimientos y su margen de negociación. Esa información favorecería indebidamente a la compradora a la hora de negociar el precio o las garantías. Y han pasado tres años, no quince.

Da igual que el socio que llevó la refinanciación no vaya a tocar la compraventa. El apartado 5 extiende el conflicto a todo el despacho, y en una firma de cuatro personas que comparten servidor y café no hay barrera interna que convenza a nadie.

Decisión: no se acepta el encargo, se comunica a la compradora sin dar explicaciones que revelen nada del antiguo cliente y se le facilitan otros despachos. Tiempo total: veinte minutos, antes de que la compradora contara nada sobre su financiación ni sobre el precio máximo que estaba dispuesta a pagar. Si la búsqueda se hubiera hecho después de la reunión, el despacho habría quedado contaminado frente a ambas partes. Para entender por qué en una compraventa de este tipo el abogado del comprador ve tanto de la otra parte, sirve el artículo sobre compraventa inmobiliaria.

Cuando el conflicto aparece a mitad del asunto

A veces la comprobación inicial estaba bien hecha y el conflicto aparece después: entra un nuevo codemandado, la contraparte se fusiona con un cliente habitual, dos socios de una sociedad a los que se asesoraba conjuntamente dejan de estar de acuerdo.

El apartado 3 del artículo 51 es claro: si el conflicto es entre dos clientes, se deja de actuar para ambos, salvo que los dos autoricen por escrito que el despacho siga con uno de ellos. En la práctica, eso supone tres pasos:

  1. Detener la actuación en lo que no sea urgente y documentar la fecha en que se detectó el conflicto.
  2. Informar a ambos clientes por escrito, sin revelar a ninguno información del otro, y proponer, si tiene sentido, la autorización del apartado 3.
  3. Proteger los plazos en curso mientras el cliente encuentra a otro abogado. Dejar el asunto no autoriza a dejar caer un plazo, y uno que vence en plena transición es la queja más previsible de todas.

La frontera penal

El artículo 467.1 del Código Penal castiga con multa de seis a doce meses e inhabilitación especial de dos a cuatro años al abogado o procurador que, habiendo asesorado o defendido a alguien, defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios sin el consentimiento del primero. El perímetro penal es estrecho: mismo asunto, intereses contrarios, falta de consentimiento. El deontológico es mucho más amplio. Que un caso no llegue al artículo 467 no significa que esté permitido por el artículo 51.

Cómo encaja en Mandato

En Mandato, clientes, contactos y partes de cada expediente viven en una única base de datos de clientes, con los asuntos cerrados incluidos. La búsqueda que en el ejemplo duró veinte minutos se hace sobre esa misma base, histórico incluido, antes de abrir el expediente. La herramienta encuentra coincidencias; la decisión sobre si hay conflicto sigue siendo del abogado, y conviene dejarla anotada en la ficha del asunto con su fecha.

El texto íntegro del Estatuto General está en el BOE.

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