El 20 de octubre por dentro: qué presenta el despacho y qué recuerda a sus clientes
El tercer trimestre visto desde dentro: los modelos que el despacho presenta por sí mismo, la fecha de domiciliación que de verdad manda y los avisos que conviene mandar a los clientes antes del martes 20.

En julio publicamos el calendario fiscal de 2026: el mapa del año, qué modelos tocan según cómo esté montado el despacho y la advertencia de que la fecha de domiciliación llega antes que la fecha límite. Aquel artículo era el mapa. Este es el terreno: una fecha concreta, el martes 20 de octubre de 2026, y lo que ocurre en el despacho los ocho días anteriores.
Escribimos el lunes 12, festivo nacional. Eso tiene una consecuencia práctica que conviene no pasar por alto: la semana laborable empieza mañana martes, y la fecha que de verdad manda no es el 20, sino el jueves 15.
Qué vence el 20 de octubre
Según el calendario del contribuyente de la AEAT, hasta el 20 de octubre se presentan, por el tercer trimestre (o por septiembre, quien liquide mensualmente):
- 303, IVA del trimestre.
- 111, retenciones de trabajo y de profesionales.
- 115, retenciones sobre arrendamientos de inmuebles urbanos.
- 130, pago fraccionado de IRPF en estimación directa.
- 131, pago fraccionado en estimación objetiva (módulos). En un despacho, prácticamente nunca.
- 202, segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
- 349, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, si hay clientes empresarios en otros Estados de la UE.
Y la línea que más disgustos evita: para todos esos modelos con resultado a ingresar, la domiciliación bancaria solo se admite del 1 al 15 de octubre. A partir del viernes 16, quien quiera pagar tiene que generar el NRC con su banco o usar otra vía de pago, y eso exige que alguien con firma esté disponible esa semana.
Recordatorio para juristas acostumbrados a la LEC: aquí no hay día de gracia. El artículo 135 LEC rige para los escritos procesales, no para las autoliquidaciones. El 20 termina el 20.
El 130 que muchos abogados no presentan, y el que sí deberían
El modelo 130 genera más dudas en un despacho que en cualquier otro negocio, por una regla específica para profesionales. El artículo 109.2 del Reglamento del IRPF exime del pago fraccionado al profesional que, en el año natural anterior, tuvo al menos el 70 % de los ingresos de la actividad sujetos a retención o ingreso a cuenta. Las propias instrucciones del modelo lo dicen sin matices: quien cumple la condición no está obligado a presentar declaración ni a ingresar nada.
Para un abogado que factura casi todo a empresas, que le retienen el 15 % (el 7 % en el año de inicio y los dos siguientes, art. 95.1 RIRPF), no hay 130. El problema es el abogado de clientela mixta: familia, extranjería, herencias. Los particulares no retienen, y el porcentaje cae sin que nadie lo note.
Un caso realista. Laura, abogada autónoma en Málaga, cerró 2025 con un 60 % de sus ingresos sujetos a retención. No llega al 70 %, así que en 2026 presenta 130. Sus cifras acumuladas a 30 de septiembre:
- Ingresos: 72.000 €, de los que 28.800 € facturados a empresas con retención.
- Gastos deducibles: 18.000 €. Rendimiento neto acumulado: 54.000 €.
- 20 % del rendimiento: 10.800 €.
- Retenciones soportadas en el año: 15 % de 28.800 € = 4.320 €.
- Pagos fraccionados del primer y segundo trimestre: 4.320 €.
Resultado del 130 del tercer trimestre: 10.800 − 4.320 − 4.320 = 2.160 €. Si quiere domiciliarlo, tiene hasta el jueves.
El cálculo es acumulado desde el 1 de enero, y por eso no se puede hacer bien con el trimestre suelto: hacen falta las tres facturaciones y las retenciones de todo el año, cuadradas.
El 202 de octubre ya mira a 2025
Para el despacho constituido como sociedad, el 202 de octubre tiene una particularidad. En la modalidad general del artículo 40.2 LIS, el pago es el 18 % de la cuota íntegra (menos deducciones, bonificaciones y retenciones) del último período cuyo plazo de declaración estuviera vencido el 1 de octubre. Para una sociedad con ejercicio natural, ese período es 2025, cuyo modelo 200 se presentó en julio. En abril se calculaba sobre 2024.
Si la sociedad liquidó en julio una cuota íntegra de 15.000 € sin deducciones, el pago de octubre será de 2.700 €, aunque el de abril fuese distinto. Las sociedades con una cifra de negocios superior a 6 millones de euros calculan por la modalidad del artículo 40.3 y deben presentar aunque no resulte ingreso; para el resto, si no hay nada que ingresar, no hay 202.
Una semana antes: martes 13
Es el día de cerrar datos, no de presentar.
- Facturación del trimestre cerrada. Todas las minutas de julio, agosto y septiembre emitidas, incluidas las que se quedaron en borrador a la espera de la provisión. Si el despacho maneja provisiones de fondos, conviene repasar cuáles se cobraron y cuáles se aplicaron a minuta en el trimestre. La provisión que en realidad era un anticipo de honorarios y se quedó sin factura es el agujero clásico del 303.
- Retenciones soportadas conciliadas. Para el 130, cada factura a empresa con su retención; para el 111, cada nómina y cada factura de colaborador, perito o procurador con retención.
- Datos a la asesoría, si es ella quien presenta. Con fecha de respuesta: miércoles 14.
- Decisión de pago: domiciliar (cierre el jueves 15) o pagar con NRC antes del 20.
Y el mismo martes, los avisos a clientes. Más abajo van tres plantillas.
La víspera: lunes 19
Si se domicilió, el lunes solo queda comprobar que hay saldo y que los justificantes de presentación del jueves están archivados. Si no, el lunes es el día de revisar los borradores con números definitivos y de tener el NRC generado. La regla interna que recomendamos: nada se presenta el día 20 que no estuviera cuadrado el 19.
El día: martes 20
Presentación de lo que quede, justificante en PDF archivado en la carpeta fiscal del trimestre y una comprobación final: los 303 y 130 de los clientes a los que el despacho presta este servicio, presentados uno por uno. El trimestre se da por cerrado cuando el último justificante está archivado, no cuando se envía el último formulario.
Lo que el despacho recuerda a sus clientes
Muchos despachos tienen clientes —autónomos, sociedades, empresas inquilinas— que dependen de que alguien les avise. El aviso útil no dice «acuérdese del 20»: dice qué falta, para cuándo y qué pasa si no llega. Tres plantillas breves, pensadas para correo o para WhatsApp:
Autónomo con 303 y 130:
Hola, Andrés. Cerramos el tercer trimestre: el 303 y el 130 vencen el martes 20. Para poder domiciliar el pago necesitamos tus facturas de gastos de julio a septiembre antes del miércoles 14 a mediodía; la domiciliación cierra el jueves 15. Si llegan más tarde, tendrás que pagar tú mediante NRC antes del 20.
Sociedad con 202:
Buenos días. El segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202) vence el 20 de octubre y, en vuestro caso, se calcula sobre la cuota de 2025 que presentamos en julio. Importe previsto: 2.700 €. Lo domiciliaremos en la cuenta habitual el jueves 15 salvo que nos indiquéis otra antes del miércoles.
Empresa inquilina con 115:
Hola, Marta. Recordatorio del modelo 115: las retenciones del alquiler del local de julio a septiembre se ingresan antes del 20 de octubre. Confírmanos que las tres facturas del arrendador traen la retención aplicada y las mismas cantidades del trimestre anterior; si ha habido actualización de renta, envíanosla antes del miércoles 14.
Tres rasgos comunes: fecha límite del cliente anterior a la de domiciliación, consecuencia explícita si se retrasa e importe cuando se conoce. Un aviso así se programa una vez y se repite cada trimestre.
Cómo ayuda Mandato
En Mandato, cada uno de estos hitos puede vivir en la agenda del despacho como tarea recurrente con responsable: el cierre de datos del martes, la domiciliación del jueves, la presentación del 20. Los avisos a clientes salen desde la misma bandeja de comunicaciones, por correo o WhatsApp, y quedan en la ficha de cada cliente. Y si la facturación ya está ordenada desde el origen —lo explicamos en cómo automatizar la facturación del despacho—, los números del trimestre están listos antes de que la asesoría los pida.
La fecha del trimestre la pone Hacienda. La del despacho, este octubre, es el jueves 15.
Menos administración. Más derecho.
Mandato reúne expedientes, comunicaciones, facturación y cumplimiento en una sola plataforma pensada para despachos en España.
