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Calendario fiscal AEAT 2026: todos los plazos para abogados

Los plazos fiscales de 2026 para un despacho: modelos trimestrales, resúmenes anuales, Sociedades, Renta y 720, y cómo no fallar ninguno.

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Planificador mensual de papel abierto sobre un escritorio

Un despacho vive pendiente de los plazos de sus clientes: el recurso que vence, la contestación a la demanda, el requerimiento que hay que atender. Y sin embargo, los plazos del propio despacho como negocio —los de Hacienda— suelen gestionarse peor que los de cualquier expediente. Se confía en que la gestoría avise, y se descubre el modelo 303 el día 18.

Estamos a mitad de 2026, así que este artículo sirve para dos cosas: como mapa completo del año, y como recordatorio de lo que aún queda por delante, que no es poco. Julio, octubre y el enero de 2027 concentran buena parte del trabajo fiscal pendiente.

Una advertencia antes de empezar, porque en materia de plazos la precisión lo es todo: las fechas que siguen son las reglas generales. Cuando el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se desplaza al siguiente día hábil, y algunos modelos tienen particularidades según el tamaño y el régimen de cada contribuyente. Antes de dar nada por cerrado, confirma cada fecha en el calendario del contribuyente que publica la AEAT en su sede electrónica (sede.agenciatributaria.gob.es).

El ritmo trimestral: cuatro modelos, cuatro citas al año

La columna vertebral del calendario fiscal de un despacho son las declaraciones trimestrales. Con carácter general se presentan entre el día 1 y el 20 de abril, julio y octubre —por el primer, segundo y tercer trimestre— y entre el 1 y el 30 de enero por el cuarto.

Los modelos habituales en un despacho son estos:

  • Modelo 303 (IVA). Lo presenta prácticamente todo despacho, sea sociedad o abogado autónomo. Declara el IVA repercutido en tus facturas y el soportado en tus gastos.
  • Modelo 130 (pago fraccionado de IRPF). Solo para abogados autónomos en estimación directa. Es el anticipo trimestral del IRPF sobre el rendimiento de la actividad. Las sociedades no lo presentan; su equivalente es el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
  • Modelo 111 (retenciones de trabajadores y profesionales). Si el despacho tiene empleados en nómina, o paga facturas de otros profesionales con retención —un abogado colaborador, un procurador, un perito—, ingresa esas retenciones cada trimestre con este modelo.
  • Modelo 115 (retenciones de alquileres). Si el despacho ocupa un local u oficina alquilado a un arrendador que factura con retención, esa retención se ingresa trimestralmente con el 115.

Cuatro modelos, y no todos aplican a todos. La combinación exacta depende de cómo esté montado tu despacho, y merece una sección propia.

Qué modelos te tocan según cómo sea tu despacho

Abogado autónomo, sin empleados, trabajando desde casa o en un despacho propio: modelo 303 cada trimestre y modelo 130 cada trimestre. Es el caso más simple.

Autónomo con local alquilado: lo anterior, más el modelo 115 trimestral por la retención del alquiler, y su resumen anual (modelo 180) en enero.

Autónomo con un empleado —un pasante, una secretaria— o que paga a colaboradores con retención: añade el modelo 111 trimestral y su resumen anual (modelo 190) en enero.

Sociedad (SL) sin empleados más allá del socio: modelo 303 trimestral, modelo 200 de Sociedades en julio, pagos fraccionados del impuesto (modelo 202) si corresponden, y el 111 en la medida en que haya nóminas o retenciones a profesionales. Sin modelo 130: eso es solo de personas físicas.

Sociedad con equipo y oficina alquilada: el cuadro completo — 303, 111, 115 trimestrales; 390, 190, 180 en enero; 200 en julio; y 347 en febrero si procede.

Y una mención transversal: si prestas servicios a clientes empresarios de otros países de la UE —frecuente en despachos con clientela internacional—, es probable que también presentes el modelo 349 de operaciones intracomunitarias, en plazos que con carácter general acompañan a los trimestrales. Confírmalo con tu asesor, porque la periodicidad puede variar.

Enero: el mes de los resúmenes anuales

Enero es el mes más denso del calendario. Además de las declaraciones del cuarto trimestre de 2026 —que con carácter general se presentan entre el 1 y el 30 de enero de 2027—, toca presentar los resúmenes anuales: el modelo 390 (resumen anual de IVA), el modelo 190 (resumen de retenciones de trabajadores y profesionales, si presentaste el 111) y el modelo 180 (resumen de retenciones de alquileres, si presentaste el 115).

Los resúmenes no llevan ingreso: son informativos. Pero exigen que cuadre todo lo declarado durante el año, y ahí es donde un despacho con la facturación desordenada pierde días enteros. La mejor preparación para enero se hace en noviembre.

En febrero llega el modelo 347, la declaración de operaciones con terceros: se declaran los clientes y proveedores con los que se superó el umbral anual de operaciones (con carácter general, 3.005,06 euros). Es informativo, pero la AEAT lo cruza con lo que declaran tus clientes y proveedores, así que las discrepancias acaban en requerimiento.

Las citas anuales: Renta, Sociedades y el 720

Tres plazos más completan el año:

  • Modelo 720 (declaración de bienes y derechos en el extranjero): se presenta entre enero y marzo. Afecta al abogado —o a la sociedad— con cuentas, valores o inmuebles fuera de España por encima de los umbrales. En un despacho con vida internacional no es un supuesto exótico.
  • Campaña de Renta: aproximadamente de abril al 30 de junio. Para el abogado autónomo es la liquidación definitiva del IRPF del año anterior, donde se descuentan los pagos del modelo 130. En 2026 ya quedó atrás; la próxima cita es la primavera de 2027.
  • Impuesto sobre Sociedades, modelo 200: para sociedades con ejercicio coincidente con el año natural, del 1 al 25 de julio. Si tu despacho es una SL, este mes de julio tienes —además del segundo trimestre— la declaración de Sociedades de 2025.

Lo que queda de 2026, visto desde julio

A estas alturas del año, el mapa pendiente de un despacho se resume así. En julio: las trimestrales del segundo trimestre (del 1 al 20, con carácter general) y, para las sociedades, el modelo 200 hasta el 25. En octubre: las trimestrales del tercer trimestre, del 1 al 20. Y en enero de 2027: el cuarto trimestre y los resúmenes anuales, seguidos del 347 en febrero.

Un detalle que cada trimestre sorprende a alguien: si domicilias el pago —que es lo cómodo y lo recomendable—, el plazo para presentar con domiciliación termina unos días antes que el plazo general. El día 20 no es el día 20 si quieres que el banco pague por ti. Apunta en tu calendario la fecha de domiciliación, no la fecha límite teórica, y consulta el corte exacto de cada modelo en el calendario de la AEAT.

VeriFactu ya está aquí, y afecta a este calendario

Desde 2026, los sistemas de facturación de la mayoría de los despachos están sujetos al Reglamento VeriFactu (Real Decreto 1007/2023, con los plazos modificados por el Real Decreto 254/2025): desde el 1 de enero para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio para el resto, incluidos los abogados autónomos.

Para el calendario fiscal esto tiene una lectura práctica: los registros de facturación ya se generan con un formato controlado e inalterable, lo que significa que los datos que alimentan el 303, el 130 o el 390 salen de un sistema ordenado por diseño. Si aún no tienes claro cómo queda tu despacho, en nuestra guía de VeriFactu para despachos está el detalle.

Un responsable del calendario, no una esperanza

El error de gestión más común no es ignorar los plazos: es no asignarlos a nadie. «De eso se encarga la gestoría» es una frase razonable hasta el trimestre en que la gestoría pide los datos el día 15 y nadie los tiene listos. La gestoría presenta; los datos, el criterio y la responsabilidad última siguen siendo del despacho.

El arreglo es el mismo que aplicas a los expedientes: los plazos fiscales se tratan como plazos procesales. Una persona del despacho es dueña del calendario fiscal; cada modelo es una tarea recurrente con fecha, responsable y antelación suficiente —incluida la fecha de corte de la domiciliación—; y la documentación se prepara días antes, no la víspera.

Cómo ayuda Mandato

En Mandato, los plazos fiscales viven donde ya viven los demás plazos del despacho: en la agenda compartida, como tareas recurrentes con responsable y recordatorios, visibles para todo el equipo igual que un señalamiento o un vencimiento procesal. El trimestre no depende de la memoria de nadie.

Y la parte de los datos también se aligera: la facturación del despacho queda registrada y ordenada desde el origen, y con la integración con Holded esa información fluye hacia la contabilidad, de modo que cuando la asesoría pide los números del trimestre, están listos en minutos y no en tardes.

El calendario fiscal de 2026 no es complicado: es repetitivo, que es distinto. Y lo repetitivo es exactamente el tipo de trabajo que un despacho bien organizado convierte en rutina — la misma disciplina que aplicas a los plazos de tus clientes, aplicada a los tuyos.

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