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KYC y prevención de blanqueo: cumplir con la Ley 10/2010

Cuándo un despacho es sujeto obligado, qué exige la diligencia debida y cómo mantener el expediente KYC en orden sin ahogarse en papeles.

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Pasaporte abierto con sellos de visado en sus páginas

Un cliente extranjero te encarga la compra de una vivienda en la costa. Otro quiere constituir una sociedad para operar en España. Un tercero te pide que gestiones los fondos de una operación. En los tres casos, antes de hablar de honorarios, la ley te está pidiendo otra cosa: saber quién es esa persona, de dónde viene su dinero y para qué te contrata. Es la Ley 10/2010, y afecta a tu despacho más de lo que muchos despachos creen — y menos de lo que temen otros.

La Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y su reglamento, el Real Decreto 304/2014, convierten a los abogados en sujetos obligados en determinadas operaciones. No en todas. Entender dónde empieza y dónde acaba esa obligación es el primer paso para cumplirla sin convertir el despacho en una gestoría de fotocopias.

Cuándo un abogado es sujeto obligado (y cuándo no)

El artículo 2.1.ñ de la Ley 10/2010 no dice «los abogados» a secas. Dice: los abogados cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de ciertas operaciones por cuenta de sus clientes. La lista es concreta: compraventa de inmuebles o de entidades comerciales, gestión de fondos, valores u otros activos, apertura o gestión de cuentas, organización de las aportaciones para crear o gestionar sociedades, y la creación o dirección de sociedades, fideicomisos y estructuras análogas. También cuando actúes por cuenta del cliente en operaciones financieras o inmobiliarias.

Fuera de esa lista, la ley no te alcanza. Llevar un pleito laboral, defender a un cliente en un procedimiento penal o asesorar sobre la posición jurídica de alguien no te convierte en sujeto obligado. La defensa en juicio queda fuera, y eso no es un tecnicismo: es la manera en que la ley intenta convivir con el derecho de defensa y el secreto profesional.

El problema práctico es que muchos despachos hacen las dos cosas. El mismo abogado que hoy defiende un despido mañana escritura la compra de un local. La obligación no es del despacho en abstracto: se activa operación a operación, y por eso conviene que el análisis quede documentado en cada expediente, no en la cabeza de nadie.

Diligencia debida: tres preguntas y un seguimiento

Cuando la operación entra en el ámbito de la ley, la diligencia debida se resume en tres preguntas y una tarea continua.

La primera es la identificación formal: quién es el cliente, acreditado con documento fehaciente. Con un cliente español es un DNI. Con un cliente internacional, la cosa se complica: pasaportes, tarjetas de residencia, documentos de identidad de países que no conoces, cada uno con su formato y su caducidad.

La segunda es el titular real. Si el cliente es una sociedad, la ley te exige identificar a la persona física que en último término la controla, en general quien posee o controla más de un 25%. Con estructuras extranjeras — una limited que cuelga de otra, un holding en un tercer país — esta pregunta puede ser la más laboriosa de las tres.

La tercera es el propósito y la índole de la relación de negocio: para qué te contrata, qué operación quiere hacer y si esa operación tiene sentido con lo que sabes de él.

Y la tarea continua es el seguimiento: la diligencia debida no es una foto al inicio, sino una relación viva. Si un cliente de años cambia de actividad, de estructura o de patrón de operaciones, la ley espera que lo notes y actualices su expediente.

Cuando el riesgo sube: diligencia reforzada

La ley funciona por enfoque de riesgo, y hay supuestos donde exige medidas reforzadas. Los más relevantes para un despacho con clientela internacional: las personas con responsabilidad pública (los PEP, por sus siglas en inglés), sus familiares y allegados; los clientes no residentes; y las operaciones con países o territorios que las autoridades califican de riesgo.

Reforzar la diligencia no significa sospechar de todo el mundo. Significa pedir más: origen de los fondos y del patrimonio, autorización interna para aceptar la relación, seguimiento más frecuente. Para un despacho que trabaja con compradores extranjeros de inmuebles, los supuestos de no residencia son el pan de cada día — lo que hace aún más importante tener un procedimiento claro en lugar de improvisar cliente a cliente.

Examen especial, SEPBLAC y el secreto profesional

Si detectas una operación que, por su naturaleza, no encaja — un precio anómalo, una estructura sin lógica aparente, un empeño extraño en pagar de determinada manera —, la ley te pide un examen especial: pararte, analizar y dejar constancia escrita del análisis y de la conclusión. Si del examen resulta indicio o certeza de blanqueo, la comunicación al SEPBLAC, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, es obligatoria, y está prohibido revelar al cliente que se ha hecho.

Aquí vive la tensión más incómoda de la ley para un abogado: el secreto profesional. La propia norma la resuelve en parte: los abogados no están obligados a comunicar la información que reciban de un cliente al determinar su posición jurídica o al defenderle en un procedimiento judicial, incluido el asesoramiento sobre iniciar o evitar un proceso. La frontera no siempre es nítida, y por eso el examen especial documentado importa tanto: es la prueba de que el despacho se hizo la pregunta y la respondió con criterio.

El manual, los procedimientos y los diez años

De un despacho sujeto obligado se espera algo más que buena voluntad: políticas y procedimientos escritos de prevención — el manual de prevención —, un procedimiento de admisión de clientes, formación de quienes tratan con ellos y, según el tamaño y la estructura del despacho, órganos de control interno. El reglamento modula estas exigencias según la dimensión del sujeto obligado, así que conviene revisar qué te aplica exactamente en lugar de copiar el manual de un banco.

Y hay una obligación transversal que lo sostiene todo: la conservación. La documentación de la diligencia debida y los registros de las operaciones deben conservarse durante diez años. Diez años es más que la vida de muchos ordenadores, varias mudanzas de despacho y unas cuantas rotaciones de personal. Si el expediente KYC de un cliente vive en el correo de un abogado que ya no está, la obligación existe igual — solo que ya no puedes cumplirla.

En la guía completa sobre la Ley 10/2010 para despachos desarrollamos cada obligación con más detalle.

El problema real: papeles internacionales y expedientes dispersos

Sobre el papel, todo lo anterior es asumible. En la práctica, el cumplimiento se rompe casi siempre por logística, no por desconocimiento. Perseguir a un cliente alemán para que envíe su pasaporte en condiciones. Distinguir qué documento de identidad sirve para un cliente marroquí, uno británico o uno argentino. Recibir los papeles por tres canales distintos y acabar con el certificado de titularidad real en un correo, el pasaporte en un WhatsApp y el formulario en un cajón.

El resultado típico es un cumplimiento real pero inencontrable: el despacho hizo la diligencia debida, pero demostrarlo exige una arqueología de bandejas de entrada. Y ante una inspección, un cumplimiento que no puedes acreditar se parece demasiado a un incumplimiento.

Cómo ayuda Mandato

Mandato ataca exactamente esa parte del problema: la logística. El proceso de KYC se organiza según la nacionalidad del cliente — a cada uno se le piden los documentos que corresponden a su país, con instrucciones en su idioma —, el cribado de sanciones está integrado en el alta del cliente, y el expediente de la Ley 10/2010 vive junto al asunto: la ficha del cliente, sus documentos de identificación y el estado de cada verificación, en el mismo sitio donde trabajas el expediente. Cuando alguien pregunte por el KYC de un cliente dentro de seis años, la respuesta está a un clic, no en el correo de un excompañero.

Conviene decir con la misma claridad lo que Mandato no hace: no evalúa el riesgo por ti, no decide si aceptas a un cliente, no hace el examen especial ni comunica nada al SEPBLAC. Ese juicio es indelegable y sigue siendo del despacho. Lo que la herramienta aporta es que el trabajo de diligencia esté completo, ordenado y localizable — que es, en la práctica, la mitad de la batalla.

La Ley 10/2010 no pide a los despachos que se conviertan en policías. Pide que sepan con quién trabajan, que lo documenten y que puedan demostrarlo durante diez años. Es una obligación de método más que de sospecha. Y el método, a diferencia del criterio jurídico, sí se puede sistematizar.

Menos administración. Más derecho.

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