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El Reglamento de IA cambió en julio: qué obliga hoy a su despacho y qué se aplazó

El Ómnibus Digital sobre IA retrasó el alto riesgo a 2027 y 2028. La alfabetización y la transparencia del artículo 50 siguen en vigor. Qué significa para un despacho que usa IA.

8 min de lectura
Un ejemplar del Diario Oficial impreso, unas gafas de lectura y un calendario de sobremesa sobre una mesa de madera clara junto a una ventana.

El 24 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la UE el Reglamento (UE) 2026/1744, el llamado Ómnibus Digital sobre IA, que modifica el Reglamento (UE) 2024/1689 de inteligencia artificial. Entró en vigor el 27 de julio, seis días antes de que el grueso del Reglamento de IA empezara a aplicarse. Buena parte de lo que se publicó en primavera sobre «lo que entra en agosto» quedó desactualizado en esa semana.

La lectura rápida que circula en los despachos es «se ha aplazado todo a 2027». Es falsa, y es la lectura peligrosa. Lo que se aplazó es, precisamente, lo que a un despacho casi nunca le afectaba. Lo que le afecta sigue donde estaba.

Qué se aplazó

El Ómnibus mueve las fechas de las obligaciones de los sistemas de alto riesgo (secciones 1 a 3 del capítulo III), según el nuevo artículo 113:

  • Sistemas de alto riesgo del anexo III (los clasificados por su uso: empleo, crédito, educación, justicia, etc.): del 2 de agosto de 2026 al 2 de diciembre de 2027.
  • Sistemas de alto riesgo del anexo I (IA integrada en productos regulados: maquinaria, productos sanitarios…): al 2 de agosto de 2028.

Además, los proveedores de sistemas de IA generativa que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir el artículo 50.2, es decir, el marcado técnico de los contenidos generados en formato legible por máquina (nuevo artículo 111.4). Ojo con el alcance: ese periodo transitorio es para el proveedor y para el marcado del 50.2. No aplaza las obligaciones del usuario del artículo 50.4.

Qué no se movió

  • Prácticas prohibidas (artículo 5): aplicables desde el 2 de febrero de 2025. El Ómnibus añade dos prohibiciones nuevas —imágenes íntimas no consentidas generadas con IA y material de abuso sexual infantil— que se aplican desde el 2 de diciembre de 2026.
  • Alfabetización en IA (artículo 4): aplicable desde el 2 de febrero de 2025, con redacción nueva (abajo).
  • Modelos de IA de uso general: obligaciones de sus proveedores desde el 2 de agosto de 2025.
  • Régimen sancionador (capítulo XII): aplicable desde el 2 de agosto de 2025. El incumplimiento de las obligaciones de transparencia puede llegar a 15 millones de euros o el 3% del volumen de negocios mundial; para pymes, la cifra menor de las dos.
  • Transparencia (artículo 50): aplicable desde el 2 de agosto de 2026, que sigue siendo la fecha general de aplicación del Reglamento.

Por qué un despacho casi nunca es «alto riesgo»

El despacho que usa una herramienta de IA es, en la terminología del Reglamento, responsable del despliegue: la usa bajo su autoridad en una actividad profesional. Sus obligaciones fuertes (artículo 26) solo existen si el sistema es de alto riesgo.

El punto 8 del anexo III, el que habla de justicia, cubre los sistemas destinados a ser usados por una autoridad judicial o en su nombre para investigar e interpretar hechos y Derecho y aplicarlo a un caso concreto, o de forma similar en la resolución alternativa de litigios. Un asistente que ayuda a un abogado a preparar una demanda, resumir un expediente o buscar jurisprudencia no está en esa lista. Hay dos excepciones que conviene mirar de cerca. La primera, si el despacho actúa como árbitro o mediador y usa IA para resolver. La segunda, menos evidente: si usa IA para seleccionar personal —filtrar currículos, evaluar candidatos—, eso sí es alto riesgo (anexo III, punto 4), y desde el 2 de diciembre de 2027 tendrá obligaciones de responsable del despliegue.

Lo que obliga hoy: alfabetización (artículo 4)

La redacción original pedía a proveedores y responsables del despliegue garantizar, «en la mayor medida posible», un nivel suficiente de alfabetización en IA de su personal. El Ómnibus la sustituye: ahora deben adoptar medidas para apoyar el desarrollo de la alfabetización en IA de su personal, y el texto aclara que eso no exige garantizar un nivel concreto en ninguna persona.

Es una obligación más blanda, pero sigue siendo una obligación, y en un despacho tiene un contenido evidente. Quien usa IA con expedientes de clientes tiene que saber, como mínimo, que el modelo puede inventar sentencias, qué datos no deben introducirse en herramientas sin contrato de encargo y que la responsabilidad del escrito es suya. Las medidas razonables caben en una página: una política interna de uso, una sesión de formación al incorporarse y otra cuando cambie la herramienta, y constancia de ambas. Hablamos de cómo distinguir herramientas útiles de marketing en IA en el despacho: lo que funciona y lo que es humo.

Lo que obliga hoy: transparencia (artículo 50.4)

Desde el 2 de agosto, el responsable del despliegue tiene dos deberes de información:

  1. Ultrafalsificaciones. Si genera o manipula imagen, audio o vídeo que se parezca a personas, lugares o hechos reales y pueda parecer auténtico, debe hacer público que es artificial.
  2. Texto de interés público. Si publica texto generado o manipulado con IA «con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público», debe indicarlo, salvo que el texto haya pasado por revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica asuma la responsabilidad editorial.

Las directrices de la Comisión sobre el artículo 50, publicadas el 20 de julio, entienden el «interés público» en sentido amplio —incluye expresamente la justicia— y exigen que la revisión humana sea sustantiva, no un vistazo. Para un despacho, esto alcanza al blog, a la newsletter con novedades legislativas y a los artículos de opinión firmados por sus socios. Los escritos procesales, los informes a clientes y la correspondencia no se publican para informar al público, y quedan fuera.

El 50.1 —avisar de que se está hablando con una IA— es una obligación del proveedor del sistema, no del despacho. Pero si pone un asistente conversacional en su web, el que queda mal ante el cliente es usted: compruebe que el aviso aparece en la primera interacción.

Un ejemplo: cuatro usos, cuatro respuestas

Un despacho de ocho abogados en Valencia hace inventario en septiembre:

  • Newsletter mensual sobre reformas, redactada con un asistente de IA. Interés público, sí. Pero la revisa y reescribe una socia, que la firma. Queda en la excepción del 50.4, siempre que esa revisión sea real y quede constancia de quién la hizo. Si un día se envía sin revisión, hay que etiquetarla.
  • Vídeo de 90 segundos con un avatar sintético del socio director explicando una reforma procesal. Es una ultrafalsificación aunque el socio haya aprobado el guion: aviso visible de contenido generado con IA.
  • Chat en la web para pedir cita, de un proveedor externo. Obligación del proveedor desde el 2 de agosto; el despacho comprueba que el aviso existe.
  • Filtrado de 140 currículos con IA para contratar a un abogado júnior. Alto riesgo (anexo III, punto 4). Hoy no tiene aún las obligaciones del artículo 26, que llegan el 2 de diciembre de 2027; el despacho decide hacer la criba a mano y evitar construir un proceso que tendría que rehacer en quince meses.

Coste total de adaptación: una política de una página, una sesión de formación y una etiqueta en un vídeo.

España: la ley orgánica sigue en el Congreso

El Gobierno aprobó el 26 de mayo el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, publicado en el Boletín de las Cortes el 12 de junio y en tramitación en la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital. No es ley. Cuando lo sea, fijará el régimen sancionador español y el reparto de supervisión: la AESIA como autoridad central, con competencias específicas de otros organismos, entre ellos el CGPJ para los sistemas que afectan a la Administración de Justicia. Mientras tanto, las obligaciones del Reglamento europeo se aplican directamente.

Qué preguntar al proveedor

Cuatro preguntas, con respuesta por escrito:

  1. ¿Qué modelo de IA de uso general hay debajo, dónde se procesan los datos y hay contrato de encargo del artículo 28 RGPD? Es la misma pregunta del artículo sobre RGPD en despachos.
  2. Si la herramienta genera texto, imagen o audio, ¿cumple ya el marcado del artículo 50.2 o se acoge al plazo del 2 de diciembre de 2026?
  3. ¿Alguna función entra en el anexo III? Si la respuesta es «no lo sabemos», es mala señal.
  4. ¿Qué material ofrece para formar al equipo? Ayuda a documentar el artículo 4.

La opinión de este artículo: el Ómnibus le ha regalado tiempo al despacho en lo que no le tocaba, y ninguno en lo que sí. Quien haya leído «aplazado» y archivado el asunto se ha quedado sin política de uso y con la newsletter sin revisar.

Dónde encaja Mandato

La IA dentro del expediente de Mandato trabaja como propuesta: resume, redacta borradores y extrae plazos, y el abogado revisa y decide antes de que nada salga del despacho. Ese diseño encaja con la revisión humana que el Reglamento premia, pero no sustituye la política interna ni la formación, que son del despacho. El panorama general de herramientas está en IA para abogados en 2026, y el texto del Reglamento 2026/1744, en EUR-Lex.

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