LexNET se acaba: qué es Citius y qué sigue sin estar decidido
Justicia ha abierto el trámite para sustituir el reglamento de LexNET por uno que regule Citius. Lo que dice el documento, lo que no dice y qué debería hacer un despacho mientras tanto.

En julio, mientras medio sector preparaba las vacaciones, el Ministerio de Justicia publicó una consulta pública previa sobre un proyecto de real decreto «sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia» y «por el que se regula el sistema Citius». El plazo para enviar aportaciones fue de quince días naturales y terminó el 23 de julio de 2026. Los titulares fueron rápidos: «LexNET desaparece».
Es verdad en un sentido y engañoso en otro. Hay una decisión tomada —LexNET dejará de ser el sistema de referencia y el Ministerio prefiere un reglamento nuevo a parchear el actual—, pero no hay todavía un texto articulado, ni un calendario, ni una sola obligación nueva para los profesionales. Este artículo separa lo que se sabe de lo que no, y termina con lo que, a nuestro juicio, un despacho debería hacer mientras tanto. Que, adelantamos, es poco y aburrido.
Lo básico de LexNET —cómo llegan las notificaciones y cuándo empieza a contar el plazo— está en el artículo sobre LexNET para abogados y en la guía de notificaciones. No lo repetimos aquí.
Qué es una consulta pública previa (y qué no es)
El art. 26.2 de la Ley 50/1997, del Gobierno, exige que, antes de redactar un reglamento, el ministerio competente abra una consulta pública sobre cuatro cosas: los problemas que se quieren resolver, la necesidad de la norma, sus objetivos y las alternativas. El plazo mínimo es de quince días naturales, que es exactamente el que se dio.
Es decir: lo publicado en julio no es un borrador. Es un documento breve que explica por qué se quiere una norma nueva y qué se pretende con ella. El texto vendrá después y, si afecta a derechos e intereses legítimos —y este afecta a todos los que litigan—, tendrá que publicarse para audiencia e información pública (art. 26.6 de la misma ley). Ese será el momento de leer artículos, no ahora.
Lo que sí dice el documento
Leído entero, el documento del Ministerio deja claras cinco cosas.
1. Se sustituye el Real Decreto 1065/2015. Es el reglamento que regula hoy LexNET en el ámbito territorial del Ministerio. El documento contempla modificarlo, pero considera preferible aprobar un real decreto nuevo que incorpore de forma sistemática el marco del Real Decreto-ley 6/2023.
2. Citius se presenta como evolución de LexNET, no como un sistema distinto construido desde cero. El objetivo declarado es una plataforma «más avanzada, flexible e interoperable», más integrada con los sistemas de gestión procesal y con plataformas de otras administraciones: se citan expresamente el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) e INSIDE, además de las plataformas autonómicas y locales.
3. El ámbito es el mismo que hoy, ampliado por el RDL 6/2023. Presentación electrónica de escritos y documentos, traslado de copias, actos de comunicación y cualquier otra actuación electrónica.
4. Las garantías se enumeran: acceso, autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad, portabilidad e interoperabilidad.
5. Aparecen los formularios «orientados al dato», aprobados por el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica. No es una ocurrencia del reglamento: el art. 53 del RDL 6/2023 ya dispone que los canales de comunicación estarán metadatados y orientados al dato, con esquemas y modelos de datos comunes e interoperables.
Ese quinto punto es, a nuestro juicio, el único que puede cambiar de verdad el trabajo diario. Hoy un escrito es, en esencia, un PDF firmado con unos pocos datos de cabecera. Un sistema orientado al dato pide que la información del asunto —partes, procedimiento, órgano, tipo de escrito— viaje estructurada. Cómo de exigente será eso, y para qué escritos, es precisamente lo que no se sabe.
Lo que no se sabe
La lista es más larga que la anterior, y conviene tenerla delante cada vez que alguien hable de Citius con seguridad.
- Fechas. No hay calendario de implantación. Ni de aprobación del real decreto, ni de puesta en producción, ni de apagado de LexNET.
- Régimen transitorio. No se sabe si habrá convivencia de los dos sistemas, durante cuánto tiempo, ni qué pasa con los procedimientos en curso.
- Obligaciones de los profesionales. El documento remite a lo que se establezca reglamentariamente, incluido el papel de las aplicaciones de los consejos generales de la abogacía, la procura y los graduados sociales. Qué certificados, qué formatos, qué interfaz: nada está fijado.
- Territorios. La integración se plantea con los sistemas de gestión procesal de los territorios que decidan utilizarla. Qué harán las comunidades con sistemas propios no está dicho, y quien litiga en varias no sabe aún con cuántos canales tendrá que convivir.
- Formularios. Cuáles serán obligatorios, cuáles voluntarios y desde cuándo.
El riesgo está en la transición, no en la tecnología
Los colegios llevan tiempo advirtiendo de que los problemas de la justicia digital no suelen ser de diseño, sino de implantación. En una jornada en el ICAM en mayo de 2025 se habló de expedientes judiciales electrónicos «incompletos, desordenados y sin numerar». En febrero de 2026, un diputado de la Junta de Gobierno del ICAM denunciaba que, con la entrada en funcionamiento de los Tribunales de Instancia, en partidos como Alcobendas los escritos presentados con la nomenclatura anterior de los órganos estaban siendo rechazados automáticamente.
Ninguna de las dos cosas tiene que ver con Citius. Las dos ilustran lo mismo: cuando cambia la infraestructura, el riesgo para el despacho no es la funcionalidad nueva, sino el periodo en que lo viejo y lo nuevo conviven mal. Cualquier transición de LexNET a Citius tendrá ese periodo. Lo sensato es prepararse para él, no para la versión final.
Qué hacer mientras tanto
Nuestra recomendación es deliberadamente poco espectacular.
1. No cambiar nada de lo que funciona. El RD 1065/2015 sigue en vigor y LexNET sigue siendo el canal. La revisión diaria del buzón, la asignación de cada notificación a un responsable y el cómputo escrito siguen siendo exactamente igual de necesarios el 7 de septiembre que el 7 de julio.
2. Desconfiar de quien venda «compatibilidad con Citius». No hay especificación técnica pública contra la que ser compatible. Una promesa así hoy no se puede verificar, y en este terreno lo que no se puede verificar no debería influir en una decisión de compra.
3. Ordenar los datos de cada asunto. Si la dirección es la de los formularios orientados al dato, lo que más se agradecerá es tener en cada expediente, bien escritos y en un solo sitio, el número de procedimiento, el NIG, el órgano con su denominación actual tras la reforma de los Tribunales de Instancia, y las partes con sus identificadores. Es trabajo útil hoy, haya Citius o no.
4. Conservar los justificantes de incidencia. El art. 12 del RD 1065/2015 prevé que, ante una interrupción no planificada del servicio, se pueda presentar el escrito el primer día hábil siguiente acompañando el justificante de la interrupción. Si la transición trae caídas, quien tenga el hábito de pedir y guardar ese justificante tendrá menos problemas.
5. Seguir el trámite a través del colegio. El momento útil para opinar será la audiencia pública del texto articulado. Los colegios y los consejos generales suelen canalizar observaciones; si su despacho tiene una práctica que pueda verse afectada —mucho volumen, varios territorios, escritos masivos—, ese es el canal.
Dónde está Mandato en esto
Mandato recibe y organiza hoy las notificaciones de LexNET dentro de cada expediente, que es lo que describe la página de la integración con LexNET. Sobre Citius no tenemos más información que la que está publicada, y no vamos a anunciar soporte para un sistema cuyo reglamento aún no existe. Seguiremos la norma a medida que se defina, y lo contaremos cuando haya algo concreto que contar.
Menos administración. Más derecho.
Mandato reúne expedientes, comunicaciones, facturación y cumplimiento en una sola plataforma pensada para despachos en España.
